Todos los estados tienen desarrollado, en mayor o menor grado, una legislación referente a este tema. En este artículo vamos a conocer los aspectos más relevantes e interesante de la regulación colombiana en materia de extintores.

Nos centraremos en la Norma Técnica Colombiana NTC 2885, en su segunda actualización del 16 de diciembre de 2009, desarrollado por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC), que es el organismo encargado de normalizaciones en Colombia.


Norma Técnica Colombiana NTC 2885

Esta norma es de aplicación para todos los aspectos que rodean la regulación de los extintores, desde la selección de los tipos de extintores y su instalación e inspección, hasta el mantenimiento y las pruebas a las que se someten los equipos de extintores portátiles.

muchos extintores

Para determinar qué tipos de extintores son los más adecuados para enfrentar un posible incendio en una localización específica, se deben tener en cuenta una serie de factores. Algunos son de carácter más general y no todos son mensurables. Los principales factores a considerar son los siguientes:

  1. El tipo de incendio que pueda ocurrir con mayor probabilidad.
  2. El tamaño del incendio de más probable ocurrencia.
  3. Los riesgos en el área donde es más probable que ocurra el incendio
  4. Sí hay equipos eléctricos energizados en la vecindad del incendio.
  5. Las condiciones de temperatura ambiental.

Vamos a explicar los dos principales factores con más profundidad, ya que son los más relevantes a la hora de calificar a un extintor. Si está interesado en obtener más información, le emplazamos a consultar la norma NTC 2885, que encontrará enlazada al final de este artículo.


¿Que tipos de incendio hay?

Todos los extintores deben ser clasificados según el tipo de fuego o incendio para el que están diseñados. Para poder determinar a qué nos enfrentamos en caso de fuego, los incendios suelen clasificarse en cinco tipos distintos. Esta clasificación es común para la mayoría de países, estando bien definidos según el material combustible que los alimenta.Veamos cuales son:

Fuego Clase A

Incendios de Clase A

Son incendios de materiales combustibles comunes, como la madera, tela, papel, caucho y muchos plásticos.

Fuego clase B

Incendios de Clase B

Se producen debidos a líquidos inflamables, líquidos combustibles, grasas de petróleo, alquitrán, aceites, pinturas a base de aceite, disolventes, lacas, alcoholes y gases inflamables.

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Incendios de Clase C

Son aquellos que involucran equipos eléctricos energizados.

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Incendios de Clase D

Son incendios de metales combustibles como el magnesio, titanio, circonio, sodio, litio y potasio.

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Incendios de Clase K 

Los incendios Clase K son incendios de electrodomésticos que involucran combustibles para cocinar (aceites y grasas vegetales o animales).


¿Cómo se define el riesgo de inicio de un incendio?

Esta variable a considerar está también desarrollada y recogida en la normativa para extintores de Colombia. Consiste en darle un grado de gravedad a la posibilidad de que se pueda iniciar un incendio en un área, para de esta forma poder seleccionar el tipo de extintor que debe instalarse en la zona, así como su número y distancia mínima entre unidades.

ÁREAS DE RIESGO LEVE

Las ocupaciones de riesgo leve o bajo se definen como localizaciones donde la concentración de materiales combustibles del tipo A (que originan incendios de clase A) e inflamables de tipo B (en incendios de clase B) es baja y se prevén incendios con tasas de liberación de calor relativamente bajas.

Estas ocupaciones consisten en riesgos de incendio que normalmente contienen cantidades esperadas de mobiliarios combustibles Clase A y/o la cantidad total anticipada de inflamables Clase B se espera que sea menor de 1 galón (3,9 litros) en cualquier punto de la zona.

ÁREAS DE RIESGO MODERADO

Este tipo de zonas con un grado de riesgo ordinario son aquellas en las que la cantidad y la combustibilidad de los materiales que originan fuegos de clase A o B se considera moderada, esperándose incendios con tasas moderadas de liberación de calor.

Estas localizaciones son proclives incendio que solo contienen ocasionalmente materiales combustibles de Clase A, más allá del mobiliario normal esperado, y/o la cantidad total de inflamable Clase B esperada es de 1 galón a 5 galones (3,8 a 18,9 litros) en cualquier cuarto o área.

ÁREAS DE RIESGO ALTO

Se trata de aquellas localizaciones que deben clasificarse como lugares donde la combustibilidad de materiales y la presencia de inflamables es muy elevada. Los incendios que se esperan en estas zonas son de crecimiento rápido, con altas tasas de liberación de calor.

Bomberos

Estas ocupaciones tienen riesgos de incendio relacionados con el almacenamiento, empaque, manejo o fabricación de combustibles Clase A y/o la cantidad total de inflamables Clase B esperada es mayor de 5 galones (18,9 litros).


Clasificación de los extintores

La clasificación de los matafuegos, como ocurre con los tipos de fuego, se basa en una letra que indica la clase de incendio sobre la cual el extintor ha probado ser efectivo. Así pues los extintores de clase A serán efectivos contra los fuegos de clase A. Hasta aquí todo claro, ¿verdad?

A su vez, como complemento a las correspondientes letras también pueden aparecer delante de ellas una numeración. Este número de denominación indica la efectividad relativa de extinción, a más alto valor mayor protección. Por ejemplo, un extintor clase 34A /144B protegerá más que un extintor 21A /113B, pues su numeración es mas alta.

Los extintores clase A y B llevarán por norma una numeración anterior a la letra, los de clase C D o K no.

También podemos clasificar los matafuegos según el tipo de agente extintor que contengan. Los más comunes son de CO2 y de polvo químico, y los menos, de agua, espuma y acetato de potasio.


Localización, altura y distancia entre extintores en Colombia

Cuando se instalan extintores en una localización determinada, se deben de considerar una serie de pautas, como la cantidad de extintores que deben ponerse, el lugar de su ubicación, la altura a la que deben situarse y la distancia mínima de separación entre dos unidades.

En cuanto a su ubicación, es primordial que deben estar colocados visiblemente, donde sean fácilmente accesibles y a disposición inmediata en caso de que se produzca un conato de incendio. En recintos grandes y en ciertos lugares donde no se pueden evitar completamente la obstrucción visual de los extintores, se debe emplear un sistema de señalización que permita su rápida localización.

Para aquellos extintores que sean depositados en gabinetes o estén sujetos a la pared, la altura a la que deben colocarse depende del peso de los mismos. Así, si el peso del extintor es menor de 40 libras (18,14 kg), la parte superior del extintor no debe estar a más de 5 pies de alto (1,53 metros) sobre el suelo. En el caso de que pese más de 18,14 kg, la altitud máxima no debe superar los 3,5 pies (1,07 metros).

En cuanto a la distancia máxima a la que deben situarse dos extintores, debemos de considerar de qué tipo de extintor se trata (según clases de fuego) y cual es la calificación del área según el riesgo de inicio de un incendio. Para extintores del tipo A, la normativa fija una distancia máxima de separación de 75 pies (22,86 metros).

Los extintores del tipo B tienen un rango de distancia variable, dependiendo tanto del índice de riesgo de incendio de la zona como del tipo de líquidos inflamables presentes y sujetos a combustión, que van desde los 9,15 a los 15,25 metros. Para más información al respecto, le emplazamos a consultar la normativa colombiana sobre extintores, cuyo enlace encontrará al pie de esta página.

Para los extintores de tipo C, preparados para combatir fuegos en zonas con equipos eléctricos energizados, siguen las mismas pautas que los del tipo A y B, dependiendo la distancia de separación de qué tipo de fuego puede presentarse (clase A o B).

Finalmente, la distancia máxima entre extintores de tipo D es de también de 75 pies (22,86 metros), mientras que para los de clase K es de 9,15 metros.


Inspección y mantenimiento de los extintores

Cómo resulta evidente y habitual, solo el personal cualificado puede encargarse de las labores de mantenimiento y recarga de los extintores, como queda reflejado en la normativa colombiana sobre extintores. También estos profesionales deberán hacerse cargo de la retirada de los extintores consideradosobsoletos. Si usted posee alguno de los siguientes, recuerde que deberá sustituirlo por uno nuevo del tipo correspondiente y autorizado:

  • De ácido sódico.
  • De espuma química (excluyendo los de agentes formadores de película).
  • De líquido vaporizador (tetracloruro de carbono).
  • De agua operado con cartucho.
  • De chorro operado con cartucho.
  • De casco de cobre o bronce (excluyendo los de tanque de bombeo) unidos con soldadura suave o remaches.
  • De dióxido de carbono con cometas de metal.
  • Del tipo AFFF de carga sólida.
  • De agua presurizada fabricados antes de 1971.
  • Cualquier extintor que necesite invertirse para operar.
  • Cualquier extintor presurizado fabricado antes de 1955.
  • Cualquier extintor con clasificación 4B, 6B, 12B y 16B.
  • De agua presurizada con casco de fibra de vidrio fabricado antes de 1976.

Todo extintor debe ser inspeccionado desde su puesta en servicio al menos una vez al mes. Esta inspección periódica debe confirmar que esté en buen estado y revisar su adecuada ubicación, que el peso de la carga es el convenido y que la lectura del manómetro da la presión correcta.

Mantenimiento de extintores

Todas estas inspecciones deben quedar registradas por el personal encargado de las mismas, así como dejar constancia de la fecha de la última inspección en una etiqueta que se adhiere al cilindro del extintor.

Igualmente, y al menos una vez al año, todos los extintores deben someterse a un mantenimiento preventivo, bien en el momento de realizar la prueba hidrostática, o cuando esté específicamente indicado por una inspección anterior. Cuando los procedimientos de mantenimiento pertinentes se hacen durante la recarga o prueba hidrostática periódica, el requisito de 1 año se empieza a contar a partir de esa fecha.


Documento oficial

Si te interesa ampliar información sobre todo el tema de Normativa oficial de extinción de incendios en Colombia, te dejo el pdf del documento integro.

Norma Técnica Colombiana
NTC 2885


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