El transporte de mercancías por carretera se encuentra regulado de forma internacional por el ADR (Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera o European Agreement concerning the International Carriage of Dangerous Goods by Road).

España se encuentra adherida a esta norma internacional y en la versión vigente (ADR 2019) se regulan lo medios de extinción en las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas en el apartado 8.1.4.


Normativa ADR 2019: apartado  8.1.4

  • Los extintores deberán estar adaptados para la utilización en un vehículo y cumplir las disposiciones pertinentes de la norma EN 3 Extintores de incendio portátiles, Parte 7 (EN 3-7:2004 + A1: 2007). (Extintor portátil: Extintor concebido para llevarse y utilizarse a mano y que, en condiciones de funcionamiento, tiene una masa inferior o igual a 20 kg). 
  • Si el vehículo está equipado, para luchar contra el incendio del motor, con un dispositivo fijo, automático o fácil de poner en marcha, no será necesario que el extintor portátil esté adaptado a la lucha contra un incendio del motor.
  • Los agentes extintores contenidos en los extintores con que va provista la unidad de transporte deberán ser tales, que ni puedan desprender gases tóxicos en la cabina de conducción, ni tampoco al verse influidos por el calor de un incendio.
  • Estos extintores de incendio portátiles deberán ir provistos de un precinto que permita comprobar que no han sido utilizados.
  • También deberán ser objeto de inspecciones, de acuerdo con las normas nacionales autorizadas (R.D. 517/2017 y Real Decreto 2060/2008), con el fin de garantizar su funcionamiento con total seguridad Deberán llevar una marca de conformidad con una norma reconocida por una autoridad competente, así como una marca que indique la fecha (mes, año) de la próxima inspección o la fecha límite de utilización. Durante el transporte, la fecha prescrita anteriormente no debe ser sobrepasada.
  • Las unidades de extinción de incendios deberán estar instaladas a bordo de la unidad de transporte de manera que sean fácilmente accesibles para la tripulación
  • Su instalación deberá protegerlos de los efectos climáticos de modo que sus capacidades operacionales no se vean afectadas. 
  • Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas exentas han de ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).

Respecto a los extintores automáticos el ADR 2019 especifica:

  • Los vehículos EX/III deberán estar equipados de extintores automáticos para el compartimento motor.
  • Las MEMU (Unidad móvil de fabricación de explosivos / Mobile explosives manufacturing unit)estarán equipados de extintores automáticos para los sistemas del compartimento del motor.

Los extintores estarán adaptados a los grados de inflamabilidad A, B y C definidos en EN 2:1992+A1:2004 Clases de fuego.

Fuego Clase A

Clase A: Fuegos de materiales sólidos, generalmente de naturaleza orgánica, cuya combinación se realiza normalmente con la formación de brasas.

Fuego clase B

Clase B: Fuegos de líquidos o de sólidos licuables.

fuego-clase-c

Clase C: Fuegos de gases.

Clase D: Fuegos de metales.

fuego-clase-k

Clase F: Fuegos derivados de la utilización de ingredientes para cocinar (aceites y grasas vegetales o animales) en los aparatos de cocina.


La eficacia de los extintores se encuentra recogida en la Orden de 27 de julio de 1999 por la que se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías.

Vehículos a motor y conjuntos de vehículos para el transporte de mercancías y cosas:

  • Hasta 1.000 kg de PMA: Uno de clase 8A/34B. 
  • Hasta 3.500 kg de PMA: Uno de clase 13A/55B. 
  • Hasta 7.000 kg de PMA: Uno de clase 21A/113B. 
  • Hasta 20.000 kg de PMA: Uno de clase 34A/144B.
  • Más de 20.000 kg de PMA: Dos de clase 34A/144B. 

El ADR, de forma específica para el transporte de mercancías peligrosas, en función de la MMA (Masa Máxima Admisible) por unidad de transporte indica:

Masa máxima admisible de la unidad de transporte

Número mínimo de extintores

Capacidad mínima total por unidad de transporte

Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina 


- al menos un extintor con una capacidad mínima de:

Disposiciones relativas al/los extintor/es suplementarios 


- al menos un extintor con una capacidad mínima de:

≤ 3,5 toneladas

2

4 kg.

2 kg

2 kg.

> 3,5 toneladas ≤7,5 toneladas

2

8 kg.

2 kg

2 kg.

> 7,5 toneladas

2

12 kg.

2 kg

2 kg.

La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente)

Como se puede observar existe una pequeña discrepancia en los vehículos de MMA > 20 toneladas.


Existen varias recomendaciones para poder cumplir con las dos normativas:

Propuesta 1

Un extintor (en cabina) de “al menos” 2 kg.

Dos extintores de 9 o de 6 kg y que cumplan con la eficacia 34A/144B.

Propuesta 2

Un extintor (en cabina) de 9 o de 6kg y que cumplan con la eficacia 34A/144B.

Un extintor de 9 o 6 kg y que cumplan con la eficacia 34A/144B.

La orden de 27 de julio de 1999 establece, para vehículo o conjunto de vehículos superiores a 20 toneladas de MMA que debe haber dos extintores de eficacia 34A/144B y para poder cumplir con este requisito no todos los extintores de 6 kg llegan a la eficacia mínima exigida.

Es de vital importancia que se tenga en cuenta esta consideración sobre la eficacia a la hora de comprar los extintores para el vehículo.


Lo importante a cumplir (resumiendo)

Para el transporte de mercancías peligrosas, además de cumplir con la orden citada, se deberá́ cumplir con las especificaciones del ADR 2019, que exige un extintor de al menos 2 kg para fuego en la cabina, al menos 12 kg de capacidad entre todos los extintores, y al menos un extintor de 6 kg.

camion mercancias peligrosas
Resumiendo, en caso de transporte de mercancías peligrosas, debemos combinar las exigencias de ambas normativas, por lo que se recomienda (propuesta 2 de más arriba) el uso de 2 extintores de 6 kg de eficacia 34A/144B.

Espero haber despejado todas las dudas sobre este tema, podéis dejar cualquier comentario o duda más abajo.

Juan José Agún González 


sobre

Juan José Agún González


Salmantino de nacimiento y residente en Valencia. Doctor, Ingeniero y Master Universitario en Prevención de Riesgos Laborales. Perito Judicial y autor de libros sobre PRL. Bombero de empresa y Director de Seguridad.


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