Hace unas semanas nos topamos con este post en la web de la Federación Regional de Taxis de Canarias en el que se hacían eco de las dudas de los afiliados con respecto a la obligatoriedad de llevar extintores en los auto-taxis. Ellos se pusieron en contacto con la administración y lo preguntaron.

Nosotros no íbamos a a ser menos. Despertado nuestro interés sobre este farragoso asunto, decidimos consultarlo directamente con un entendido en el tema. Así pues, nos pusimos en contacto con Juan José Agún González, un bombero de empresa experto en temas de Prevención de Riesgos Laborales para hacerle unas preguntas y que nos aclarara todo. Agradecerle enormemente su disponibilidad, rapidez y amabilidad a la hora de contestarnos. A continuación las respuestas:


Extínguelo: Empezaremos yendo al grano, teniendo en cuenta la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero ¿Es obligatorio llevar un extintor en los auto - taxi?

Juan José Agún González: El RD 2822/1998 en el texto original del 26/01/1999 decía:

2.2 Los turismos destinados a servicio público, además del equipo señalado en los apartados 1 y 2.1: un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.

Efectivamente, en la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Se ha eliminado este requisito, quedando la obligatoriedad para:

2. Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, y los conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar, además de la dotación que se establece en el apartado 1 a) y b), un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.

Por otro lado, la Orden de 27 de julio de 1999 por la que se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías nos indica que:

Segundo. El número mínimo y calificación mínima según la Norma UNE 23110-1:1996 (EN3) de los extintores que deberán llevar los vehículos reglamentariamente obligados será: Vehículos a motor para transporte de personas de hasta 9 plazas, incluido el conductor, uno de clase 5A/21B.”

Pero en el apartado primero indica:

Sin perjuicio de lo que pueda establecerse en otra reglamentación específica, a partir de la entrada en vigor de esta Orden, los extintores a instalar en vehículos de nueva matriculación, y los de reposición en el resto de los vehículos que estén obligados por el Reglamento General de Vehículos a llevarlos, serán de tipo portátil y manual, siendo su carga de polvo seco. Dichos extintores deberán cumplir con el Reglamento de Aparatos a Presión aprobado por Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, y la Instrucción Técnica Complementaria ITC MIE-AP 5, así como con lo referido a extintores en el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre.

Y como hemos visto, no están incluidos en el Reglamento General de Vehículos.

Por terminar de liar la madeja, existe el Decreto 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo (de aplicación para a los transportes públicos urbanos de viajeros realizados en automóviles de turismo en el ámbito de la Comunidad de Madrid):

Artículo 23 Otras características de los vehículos
g) Dotación de extintor de incendios.

Como es conocido en Derecho, la norma superior es el Real Decreto y evidentemente el Decreto de Madrid no está actualizado.

En Resumen: NO es obligatorio, pero SÍ recomendable (si se te quema tu herramienta de trabajo, te quedas sin trabajo).

E.: ¿Quién tiene competencia para multarnos?

J.J.A.G.: Al no ser obligatorio, nadie. Pero estaría bien que los agentes de la Guardia Civil de Tráfico lo supieran.

E. : ¿A cuanto ascienden las multas?

J.J.A.G.: No es obligatorio, así que las multas ascienden a cero euros.

E. : ¿Es obligatorio llevarlo para pasar la Itv?

J.J.A.G.: En el Manual de Procedimiento e Inspección de Estaciones ITV Versión 7.2.1. de 01/10/2017 se cataloga como M1 y no es obligatorio.

E. : ¿Los vehículos VTC (Uber y Cabify) se rigen por la misma normativa? 

J.J.A.G.: Sí, esta sujetos a misma normativa.


Si tienes un taxi esto te interesa

Hemos preparado un post con todo lo que necesitas saber referente a extintores para taxis. Te informamos de la normativa vigente, te recomendamos extintores para que protejas tu medio de vida y a tus pasajeros, te enseñamos donde colocarlos, su mantenimiento...


Y con esto cerramos la entrevista. Esperamos que os haya quedado todo claro. Si tenéis alguna duda o pregunta podéis dejarla en los comentario de abajo e intentaremos responderla lo antes posible. Gracias de nuevo a Juan José por su disponibilidad.

sobre

Juan José Agún González


Salmantino de nacimiento y residente en Valencia. Doctor, Ingeniero y Master Universitario en Prevención de Riesgos Laborales. Perito Judicial y autor de libros sobre PRL. Bombero de empresa y Director de Seguridad.


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